Datos de la Historia del
Panel sobre el Fiscal Especial Independiente

     Mediante la Ley 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, se crea una nueva institución para lidiar con el problema de la corrupción gubernamental en Puerto Rico. El Panel comenzó a operar ese mismo año con un panel integrado por tres Miembros en Propiedad y dos Miembros Alternos. Desde esa fecha, el cuerpo ha contado con 8 presidentes o presidentas. Estos funcionarios son designados por el Gobernador de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento de ambos cuerpos legislativos.
 
     Por más de 32 años, el Panel ha asignado Fiscales Especiales Independientes para atender los casos referidos por el Secretario de Justicia, los cuales han conllevado la presentación de 1,794 acusaciones adjudicadas ante los tribunales, lográndose 1,614 convicciones, lo que representa un 90% de los casos en los cuales se ha prevalecido en los Tribunales. En términos porcentuales, la mayor parte de los cargos han sido presentados contra alcaldes y exalcaldes (29%); legisladores y exlegisladores (21%); diversos funcionarios de otros niveles (18%); le siguen los cargos contra coautores (15%); jefes y exjefes de agencia (13%); y jueces y exjueces (4%).
 
     En el fortalecimiento de la misión delegada al PFEI, nuestra Ley Habilitadora ha sido enmendada en varias ocasiones: mediante la Ley 19-1990 con el propósito de concederle al Panel la facultad de acudir directamente ante la Asamblea Legislativa a solicitar su Petición Presupuestaria; la Ley 276-1998 para delimitar la categoría de ex Jueces a formar parte del Panel y el término de su cargo, la Ley 40 - 2003 requerir al Fiscal Especial Independiente contar con la aprobación del Panel para poder aceptar u ofrecer alguna alegación preacordada, Ley 24-2005 dispuso que los Miembros del Panel y los Fiscales no podrán intervenir en asuntos que presenten o aparenten presentar un conflicto de interés con el asunto objeto de mandato, Ley 110-2005 para establecer el requisito de 6 años de experiencia previa en el campo penal para los abogados a ser designados a la función de FEI y Ley 202-2006 para extender a los Miembros del Panel la prohibición de participar en actividades político partidistas.
 
     Como todo organismo dinámico que sirve a los mejores intereses de la justicia y los individuos, el PFEI se ha propuesto reformar varios aspectos de vital importancia para el mejor funcionamiento de la institución. Por ello, nuestra acción colaboradora con la gestión de los Poderes Ejecutivo y Legislativo va dirigida a cuatro elementos fundamentales:
 

Fortalecer la institucionalidad del Panel como foro neutral e independiente

Ampliar la jurisdicción y facultades del Panel para emplear su experiencia y peritaje en nuevas modalidades de delitos de corrupción.

Promover la colaboración de los ciudadanos en la misión de asegurar la integridad y solvencia moral de la gestión pública autorizando su acceso directo al Panel.

Y por último, asegurar que se diluciden y resuelvan rápidamente los actos ilegales atribuibles a funcionarios o ex funcionarios gubernamentales.

 
     Amparados en más de un cuarto de siglo de acción inequívoca, irrefutable y constatable en combatir la corrupción en todos los ámbitos de la gestión gubernamental, en el 2012 se aprobaron cuatro nuevas leyes para implantar medidas para fortalecer la infraestructura administrativa y operacional de nuestra institución: Ley 2-2012 que se estableció un término para que el Departamento de Justicia le notifique al Panel sobre el FEI la fecha en que recibió información bajo juramento, sobre la comisión de actuaciones que pudieran ser objeto de investigación y posterior referido. Además, la citada Ley amplía la jurisdicción sobre otros funcionarios públicos y dispuso expresamente la facultad del Panel sobre el FEI para recibir referidos del Gobernador de Puerto Rico y de otras instituciones con funciones germanas con facultades investigativas; Ley 3-2012 que dispuso que el Panel sobre el FEI tendrá la prerrogativa de determinar si amplía el alcance de la encomienda al Fiscal Especial Independiente para que incluya a otros funcionarios que pudiesen haber participado en la comisión de los delitos imputados al funcionario público sujeto a la Ley Núm. 2, supra, bajo nuestra jurisdicción; Ley 4-2012 que amplió el alcance de la autonomía administrativa y fiscal concedida al Panel sobre el FEI, se definieron las funciones y responsabilidades del Presidente o Presidenta del Panel, como funcionario(a) ejecutivo a cargo de dirigir y administrar la oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente y el Plan de Reorganización 1- 2012 que transfirió al Panel la facultad para entender y resolver las querellas o cargos formulados contra un Alcalde, Alcaldesa o Legislador Municipal.

 
     Siendo depositario de la confianza de nuestro pueblo, el Panel continuará cumpliendo cabalmente con su misión y su deber ministerial y con el más fiel apego a los principios en que se fundamenta la Justicia y los signos de los tiempos.

Integridad y Justicia por un Mejor Gobierno